CODIGO DE ETICA DE LA ASOCIACION INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
Las empresas afiliadas a la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos, ASILFA, declaran que encuadrarán sus actividades comerciales dentro de las siguientes normas de conducta que a continuación se señalan:
- Resguardar que el ejercicio de la iniciativa privada sea desempeñado en igualdad de condiciones ante la ley, a través del cumplimiento irrestricto de las leyes y sus reglamentos. Este cumplimiento será especialmente observado en aquellas disposiciones legales directamente vinculadas con la actividad industrial, tales como el Régimen Sanitario, Tributario, Laboral y de Propiedad Industrial. Asimismo, deberán velar por la existencia de una legislación adecuada para el desarrollo del sector, junto con trabajar por la derogación o reforma de aquellas leyes que se estimen injustas e inconvenientes para el funcionamiento de las empresas del sector.
- Promover la existencia de un clima de cooperación, tolerancia y equidad al interior de la industria farmacéutica que ayude al establecimiento de lazos de respeto mutuo entre los pares.
- Considerar el interés nacional por encima de cualquiera otro, situando las legítimas finalidades lucrativas de las empresas como un fin que siempre estará supeditado a la responsabilidad social que tiene la industria farmacéutica. Esto implica resguardar el bienestar de la comunidad y los derechos del consumidor, cuidando en forma primordial la calidad, disponibilidad, seguridad de los medicamentos manufacturados e importados por esta industria y la información sobre los mismos.
- Contribuir al mantenimiento del prestigio y buen nombre de la industria farmacéutica y de las empresas que la integran, cumpliendo estricta y oportunamente con las obligaciones públicas y privadas que surgen de esta actividad.
- Velar por el desarrollo empresarial dentro de un ambiente libre de competencia, con transparencia e igualdad para todos los actores. Esto incluye desenvolverse dentro de la máxima corrección, ética y respeto ante los competidores, evitando cualquier tipo de competencia desleal.
- Cooperar en el establecimiento de lazos permanentes con el sector público facilitando o promoviendo con las autoridades el buen desempeño de sus funciones.
- Contribuir al avance del conocimiento científico mediante la difusión pública de las novedades relativas a los medicamentos, a la vez de incorporar estos avances en la producción para mantener en alto la calidad de los productos farmacéuticos.
- Las apreciaciones acerca de la eficacia de un producto deben basarse en pruebas científicas que deben ser expresadas con claridad y precisión. La reproducción de citas extraídas de revistas médicas o de resultados alcanzados a través de estudios clínicos, no deben apartarse del contexto general desde donde han sido extraídas.
- La promoción científica debe desarrollarse con total veracidad. El uso de superlativos y comentarios ilusorios, así como la omisión de contraindicaciones y precauciones, no se concilia con los principios de responsabilidad con que la industria farmacéutica debe actuar.
- En todo lo que respecta a materias relacionadas con publicidad de los medicamentos, las empresas se regirán de acuerdo a las normas establecidas por el Código Chileno de Ética Publicitario (CONAR), que forma parte de este Código para todos los efectos.